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Foto del escritorGuillermo Andrés Sáez Abello

ENTRENADORES DE COLOMBIA

Actualizado: 8 feb



Atención con lo siguente RESOLUCIÓN No. 008 (Abril 25 de 2023)


POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA LICENCIA NACIONAL DEL ENTRENADOR (A) DE TAEKWONDO EN COLOMBIA


EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TAEKWONDO,en uso de sus atribuciones estatutarias y:


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1228 de 1995, las Federaciones nacionales tienen el manejo técnico y administrativo del Deporte, en este caso del Taekwondo.

Que los Estatutos de la Federación Colombiana de Taekwondo reformados en reunión extraordinaria de asamblea realizada el 1 de diciembre de 2022, establecen:

“ARTÍCULO 73. LICENCIA NACIONAL DE ENTRENADORES. El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Taekwondo reglamentará la Licencia Nacional de entrenadores teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión Técnica Nacional.”

Que en virtud de lo anterior y teniendo en cuenta las recomendaciones impartidas previamente por parte de la Comisión TécnicaNacional, se procederá a reglamentar por medio de la presente resolución, la Licencia Nacional de entrenadores del deporte del Taekwondo.

Que dentro de la citada reglamentación, se determinará la obligatoriedad de la Licencia de Entrenador (a) de Taekwondo para ejercer en el territorio colombiano la profesión de Entrenador (a) del deporte del Taekwondo, permitiendo la identificación plena de los entrenadores en los eventos deportivos de todos los niveles del sistema federado del taekwondo en Colombia.

Que adicionalmente, se hace establecerá un registro actualizado que contenga la información detallada de los entrenadores de Taekwondo a nivel nacional,

relacionada con la formación académica, experiencia, logros deportivos, grados cinturones negros DAN, y demás requisitos de idoneidad de los entrenadores de Taekwondo. En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Naturaleza: La Licencia Nacional de Entrenador (a) de Taekwondo es la certificación de idoneidad que otorga la Federación Colombiana de Taekwondo a un (a) entrenador (a) de Taekwondo que lo (a) habilita para ejercer su profesión en el territorio nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO: Generalidades. Los siguientes son aspectos generales, de la presente reglamentación:

Definición: El (la) entrenador (a) de taekwondo es el (la) responsable de orientar con idoneidad procesos pedagógicos de enseñanza, educación y perfeccionamiento de la capacidad motriz específica de individuos que practican el deporte del taekwondo en todas sus modalidades. Esta orientación se realiza en niveles de formación deportiva, perfeccionamiento deportivo y de altos logros deportivos.

Naturaleza y propósito: La actividad del entrenador (a) de Taekwondo, es de naturaleza pedagógica e interdisciplinaria; y tiene el propósito de desarrollar las capacidades de los practicantes del taekwondo en todas sus modalidades deportivas de manera individual o colectiva, se desarrolla mediante la práctica organizada, planificada y controlada, bajo la orientación de principios de la teoría y metodología del entrenamiento deportivo.

Idoneidad profesional: La formación, la experiencia, los resultados, la innovación, la práctica y la capacitación permanente, identifican el desarrollo profesional del entrenador (a) de Taekwondo.

El (la) entrenador (a) que tenga sanciones vigentes en organizaciones deportivas nacionales o internacionales, se les cancelará la licencia y no podrán tramitarla hasta cumplir dichas penalidades.

ARTÍCULO TERCERO: Obligatoriedad: A partir de la vigencia de la presente Resolución, es obligatorio contar con la Licencia de Entrenador (a) de Taekwondo para ejercer en el territorio colombiano la profesión de Entrenador (a) del deporte del Taekwondo, lo cual permitirá entre otras cosas, la identificación plena de los

entrenadores en los eventos deportivos de todos los niveles del sistema federado del taekwondo en Colombia.

ARTÍCULO CUARTO: Vigencia: La Licencia Nacional de Entrenador (a) de Taekwondo se expedirá mediante carnet por una vigencia de dos (2) años y renovable por periodos de dos (2) años consecutivamente.

ARTÍCULO CUARTO. Clases de licencia:

CLASE C: ENTRENADOR DE FORMACIÓN DE TAEKWONDO:

Para acceder a esta clase de licencia, los entrenadores deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Certificado de Cinturón Negro Primer DAN (mínimo) expedido por la Federación Colombiana de Taekwondo.

  2. Certificación de mínimo un (1) año de experiencia profesional como entrenador de formación de Taekwondo, en clubes afiliados a una liga departamental de taekwondo, afiliada a la Federación Colombiana de Taekwondo.

  3. Certificaciones de asistencia a cursos de Licencia de Entrenadores de la Federación Colombiana de Taekwondo que acumulen mínimo ochenta (80) horas, dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud o renovación de la Licencia.

CLASE B: ENTRENADOR DE CLUB DEPORTIVO DE TAEKWONDO

Para acceder a esta clase de licencia, los entrenadores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Certificado de Cinturón Negro Cuarto DAN (mínimo) expedido por la Federación Colombiana de Taekwondo.

  1. Certificación de mínimo tres (3) años de experiencia profesional acumulada como entrenador de Taekwondo, en clubes afiliados a una liga departamental de Taekwondo, afiliada la Federación Colombiana de Taekwondo.

  2. Certificaciones de asistencia a Cursos de Licencia de Entrenadores de la Federación Colombiana de Taekwondo, que acumulen mínimo ochenta (80) horas, dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud o renovación de la Licencia.

b. Certificación de logros deportivos en eventos a nivel de liga departamental de Taekwondo, dentro de los 8 años anteriores a la solicitud o renovación de la Licencia.

CLASE A: ENTRENADOR DE LIGA DEPARTAMENTAL DE TAEKWONDO

Para acceder a esta clase de licencia, los entrenadores deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Certificado de Cinturón Negro Quinto DAN (mínimo) expedido por la Federación Colombiana de Taekwondo.

  2. Certificación de experiencia profesional como entrenador de Taekwondo, de mínimo diez (10) años en clubes afiliados a una Liga Departamental de Taekwondo o en una Liga Departamental de Taekwondo.

  3. Certificaciones de asistencia a Cursos de Licencia de Entrenadores brindados por la Federación Colombiana de Taekwondo de mínimo ochenta (80) horas, dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud o renovación de la Licencia.

  4. Certificación de logros deportivos en eventos a nivel de liga departamental de Taekwondo, dentro de los 8 años anteriores a la solicitud o renovación de la Licencia.

CLASE MASTER I: ENTRENADOR NACIONAL

Para acceder a esta clase de licencia, los entrenadores deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Certificado de Cinturón Negro Sexto DAN (mínimo) expedido por la Federación Colombiana de Taekwondo.

  2. Certificación de experiencia profesional como entrenador de Taekwondo, bien sea de veinte (20) años como entrenador de club deportivo afiliado a una Liga Departamental de Taekwondo afiliada a la Federación Colombiana de Taekwondo o de diez (10) años, como entrenador de una Liga Departamental de Taekwondo afiliada a la Federación Colombiana de Taekwondo.

  3. Certificaciones de asistencia a Cursos de Licencia de Entrenadores brindados por la Federación Colombiana de Taekwondo de mínimo ochenta (80) horas, dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud o renovación de la Licencia.

  4. Certificación de logros deportivos (medallas de oro, plata o bronce) en eventos del ranking nacional obtenidos dentro de los ocho (8) años anteriores a la solicitud o renovación de la Licencia.

CLASE MASTER II: ENTRENADOR INTERNACIONAL

Para acceder a esta clase de licencia, los entrenadores deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Certificado Cinturón Negro Sexto DAN (mínimo) expedido por la Federación Colombiana de Taekwondo.

  2. Certificación de experiencia profesional como entrenador de Taekwondo, bien sea de veinte (20) años como entrenador de club deportivo afiliado a una Liga Departamental de Taekwondo afiliada a la Federación Colombiana de Taekwondo o de diez (10) años, como entrenador de una Liga Departamental de Taekwondo afiliada a la Federación Colombiana de Taekwondo o de cinco (5) años como entrenador de la Selección Nacional de Taekwondo.

  3. Certificaciones de asistencia a Cursos de Licencia de Entrenadores brindados por la Federación Colombiana de Taekwondo de mínimo ochenta (80) horas, dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud o renovación de la Licencia.

  4. Certificación de logros deportivos (medallas de oro, plata o bronce) en eventos WT o del ciclo Olímpico a nivel continental, obtenidos dentro de los ocho (8) años anteriores a la solicitud o renovación de la Licencia.

  5. Certificación WT Entrenador clase "Nivel I" vigente.

CLASE MASTER III: ENTRENADOR MUNDIAL Y/O OLÍMPICO

Para acceder a esta clase de licencia, los entrenadores deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Certificado de Cinturón Negro Sexto (6o) a Noveno (9o) Dan expedido por la Federación Colombiana de Taekwondo.

  2. Certificación de experiencia profesional como entrenador de Taekwondo, bien sea de veinte (20) años como entrenador de club deportivo afiliado a una Liga Departamental de Taekwondo afiliada a la Federación Colombiana de Taekwondo o de diez (10) años, como entrenador de una Liga Departamental de Taekwondo afiliada a la Federación Colombiana de Taekwondo o de cinco (5) años como entrenador de la Selección Nacional de Taekwondo.

  3. Certificaciones de asistencia a Cursos de Licencia de Entrenadores brindados por la Federación Colombiana de Taekwondo de mínimo ochenta (80) horas, dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud o renovación de la Licencia.

  4. Certificación de logros deportivos (medallas de oro, plata o bronce) obtenidos en Campeonatos Mundiales o Juegos Olímpicos, dentro de los ocho (8) años anteriores a la solicitud o renovación de la Licencia.

  5. Certificación WT Entrenador clase "Nivel II" ó WT Educador vigente.

Parágrafo 1o. Las certificaciones de experiencia de cada aspirante, deberán ser expedidas por clubes, Ligas departamentales afiliadas o la Federación Colombiana de Taekwondo.

ARTÍCULO QUINTO: Trámite y procedimiento. Las Ligas departamentales afiliadas a la Federación tramitarán la obtención de la licencia de los candidatos a aplicar a cualquiera de las licencias de entrenadores de Taekwondo expedidas por la Federación Colombiana de Taekwondo, de conformidad con el siguiente procedimiento:

  1. Efectuar el registro en la plataforma LICENCIA TKD de la Federación Colombiana de Taekwondo. Cada Liga Ligas departamental afiliada, podrá crear su usuario en la plataforma LICENCIA TKD, para diligenciar la información básica y de contacto, subir copia de su cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte, foto actualizada y documentos escaneados originales.

  2. Realizar el pago de la Licencia, cuyos valores están establecidos en el artículo siguiente.

  3. Los documentos que se suban al sistema, serán revisados por la Federación Colombiana de Taekwondo, para verificar el cumplimiento de los requisitos, en un término máximo de quince (15) días.

  4. Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos, se procederá a aprobar o improbar la solicitud, lo cual se informará a la Liga solicitante, por medio de correo electrónico.

  5. Una vez aprobada la solicitud, la licencia se expedirá en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. En caso de improbarse la solicitud, se contará con un término máximo de treinta (30) días hábiles para presentar la subsanación respectiva, so pena de entender desistido el trámite.

ARTÍCULO SEXTO: Tarifas de licencias: Los valores de las licencias, a las que se refiere el artículo 4o, calculados en UVT, son los siguientes:

CLASE C: $ 5 UVTCLASE B: $ 6 UVTCLASE A: $ 8 UVTCLASE MASTER I, II, III: $ 10 UVT

ARTÍCULO SÉPTIMO: Datos mínimos contenidos en la Licencia: Teniendo en cuenta obligatoriedad de la Licencia de Entrenador (a) de Taekwondo para ejercer en el territorio colombiano la profesión de Entrenador (a) del deporte del Taekwondo, la cual permitirá la identificación plena de los entrenadores en los eventos deportivos de todos los niveles del sistema federado del taekwondo en Colombia, el carnet

contentivo de la Licencia de Entrenador (a) de Taekwondo contendrá por lo menos, la siguiente información:

  1. Nombres y apellidos del entrenador.

  2. Número del documento de identidad del entrenador.

  3. Fecha de nacimiento del entrenador.

  4. Clase de licencia del entrenador.

  5. El grado DAN del entrenador.

  6. Organismo deportivo al que pertenece.

  7. Fotografía del entrenador (a).

ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será enviada a todas las LIGAS DEPARTAMENTALES AFILIADAS a la Federación Colombiana de Taekwondo y a los organismos a que hubiere lugar.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2023.


COMITÉ EJECUTIVO

RENE FORERO TAVERA Presidente.

PABLO MARTINEZ ZARATE Secretario General

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